lunes, 31 de octubre de 2011

Vecinos ruidosos

TITULO II.

ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN

Comportamientos de nuestros vecinos que no se deben tolerar:

– No tenemos porque soportar conversaciones en un tono de voz alto, ni gritos, ni escuchar el equipo de música o la televisión de la vivienda colindante.
– Los propietarios de animales domésticos, deberán de hacer lo posible para evitar no molestar al resto de vecinos.
– Estas molestias se consideran graves durante la noche de 22:00 - 08:00 horas.
– Queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas mediante las cuales puedan producir molestias por ruidos y vibraciones, de domingo a jueves de 22:00 - 08:00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivos de 22:00 - 09:30 horas salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
– En la Ordenanza, se citan los niveles de ruido máximos permitidos en el interior de nuestra vivienda, que se transmiten a través de la estructura del edificio.

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